CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

purapesca.es

1.- UTILIZACIÓN DE LA EMBARCACIÓN. El Arrendatario se compromete a dar buen uso y a mantener la embarcación en buena condición, así como a responder de la integridad de cuanto figura en el inventario, respondiendo, por consiguiente, de cualquier daño, rotura sustracción o pérdida.

El patrón será responsable de la embarcación y de navegar bajo las medidas de seguridad oportunas, con lo cual el Arrendatario y el resto de pasajeros se comprometen a obedecer las indicaciones del patrón y la tripulación en todo momento. En el caso que la embarcación objeto del presente contrato de arrendamiento se arriende sin Patrón, el ARRENDATARIO se compromete a proporcionar un Patrón, estando en posesión de los conocimientos, experiencia y titulación necesaria para la navegación que se pretenda efectuar.

La embarcación arrendada única y exclusivamente puede ser patroneada por el indicado Patrón, siendo éste el único autorizado para ello. El ARRENDADOR tendrá el derecho de efectuar una prueba de mar al patrón proporcionado por el ARRENDATARIO, En el caso de que el ARRENDADOR considere que el patrón no tiene la suficiente experiencia o pericia en el manejo de la embarcación, el ARRENDADOR pondrá un patrón de su confianza y el ARRENDATARIO deberá pagar              en concepto de salario. En el caso de que el ARRENDATARIO se niegue a la contratación del patrón proporcionado por el ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO perderá el depósito efectuado al hacer la reserva del barco y el chárter quedara automáticamente anulado.

El ARRENDATARIO responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros. El ARRENDATARIO se obliga a no embarcar mayor número de personas que las autorizadas por Ley y licencia de la embarcación, debiendo utilizar la embarcación para la navegación de placer, estándole expresamente prohibido el comercio, subarriendo, cesión, pesca profesional, transporte, regatas, así como cualquier actividad o uso prohibidos por la ley. En el caso que así fuere, el ARREDANTARIO responderá personalmente ante las autoridades correspondientes, aún en el caso de falta involuntaria. Si cualquiera de estas circunstancias conllevara la inmovilización de la embarcación por las autoridades de policía pagará al ARRENDADOR la cantidad establecida como garantía para el levantamiento de la mencionada inmovilización, y para otros supuestos una indemnización igual a la tarifa de alquiler el vigor durante el tiempo de retención de la embarcación. En el caso de confiscación deberá rembolsar el valor del barco en un plazo de 10 días siendo fijado su precio, desde el momento  y de común acuerdo, como el que figura en la póliza de seguro del barco arrendado.

2.- PRECIO, DEPÓSITO, PAGOS, PRÓRROGA Y COMBUSTIBLE. La duración del presente contrato de arrendamiento será la expresamente estipulada por las partes en el formulario de inicio del presente documento, en el bien entendido. Para cualquier prolongación o variación del horario, será necesaria la consulta y conformidad con el ARRENDADOR. Si el arrendatario por propia voluntad excede de las horas de alquiler contratadas, deberá abonar 100€ por hora extra o fracción de hora La embarcación deberá volver a puerto antes de las 22:00 horas.

Cualquier día de retraso en la devolución del barco al puerto de arribada que haya sido establecido en el presente contrato, se facturará al TRIPLE de la tarifa aplicada diaria, salvo acuerdo con la empresa. El contrato de arrendamiento no se considerará terminado hasta que la embarcación haya sido restituida a personal de la entidad ARRENDADORA debidamente identificado, prevaleciendo en tal supuesto lo previsto en el apartado anterior. La embarcación deberá ser entregada por el ARRENDATARIO con los depósitos de combustible llenos, de no ser          así, el ARRENDADOR se reserva el derecho a cargar los gastos que esto origine al ARRENDATARIO más una tarifa de 30€ por el servicio de repostaje. La cantidad a abonar       por combustible será calculada basándose en las horas de motor utilizadas durante cada día de navegación o en las millas navegadas y teniendo en cuenta el consumo de la embarcación.

La validez de este contrato queda supeditada, como cláusula suspensiva al abono por parte del ARRENDATARIO del 100% del importe total del arrendamiento.

La cantidad entregada en concepto de depósito será utilizado para cubrir todos los gastos devengados del arrendamiento que no están incluidos en la tarifa de alquiler (ejemplo: el consumo de combustible, aprovisionamiento, tarifa de amarre fuera de puerto base, …). En caso de no aplicarse el depósito, el ARRENDATARIO tendrá que abonar los gastos devengados del alquiler antes de embarcar.

El contrato se entenderá perfeccionado en el momento de la entrega de la embarcación, que por el ARRENDADOR se hará de buena fe para que coincida con la fecha estipulada. En el caso contrario, será de abono de exceso dinerario, si lo hubiera, o la compensación económica equivalente. E igualmente ocurrirá para el supuesto de que el ARRENDATARIO no ocupase la embarcación a la fecha y hora prevista, éste deberá abonar la parte proporcional de la jornada que hubiera dejado de disfrutar o en su caso, la totalidad de la misa e incluso, de la reserva. El hecho de que el ARRENDATARIO se vea privado de utilizar la embarcación parcial o definitivamente debido a una avería producida durante el periodo de arrendamiento por su responsabilidad o impericia, no le dará derecho a solicitar el reembolso de las cantidades abonadas, salvo en el caso que fuera imputable la oportunidad de prestación del servicio, en cuyo caso el ARRENDATARIO será reembolsado por días que faltasen hasta el cumplimiento del contrato.

Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad del ARRENDADOR, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, será entregada una embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del ARRENDATARIO, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por el arrendamiento.

El ARRENDATARIO se compromete a pagar al ARRENDADOR la cantidad resultante al precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, equipamiento y servicios complementarios, así como los impuestos y las tasas aplicadas. El importe de los daños sufridos, total o parcialmente y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el arrendatario. La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente, así como los cargos correspondientes en el retraso del pago y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior.

3.-DAÑOS Y REPARACIONES URGENTES. El ARRENDATARIO deberá notificar puntualmente de los todos daños y desperfectos que se puedan producir en la embarcación arrendada, comprometiéndose además, previa comunicación y autorización del arrendador, a efectuar las reparaciones de carácter urgente que resulten necesarias, entendiéndose por tales aquellos casos en que la falta de reparación pudiera provocar peligro para la tripulación, perjuicio grave para la embarcación o retraso en la devolución de la misma. Los gastos realizados para la reparación urgente de la embarcación, de los que no deba responder el arrendatario le serán reintegrados por el arrendador, previa presentación de la oportuna factura Caso de accidentes, daños o averías con intervención de terceros, el arrendatario deberá efectuar la oportuna declaración al respecto ante las autoridades competentes, informando por escrito al arrendador del incidente ocurrido.

4.- SEGUROS. La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, una copia de la cual está a bordo, manifestando el ARRENDATARIO conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones. Ni el ARRENDADOR, ni el patrón, ni la embarcación, serán responsables de las lesiones, daños personales, o materiales producidos a consecuencia de accidentes ocurridos con relación al buceo, pesca deportiva, natación o actividad como esquí acuático, paddlesurf, wakeboarding, botes pequeños, moto acuática o cualquier otra actividad o deporte náutico.

5.- DURACIÓN. El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones del presente contrato no podrá ser variadas o alteradas sin autorización.

6.- DEVOLUCIÓN. En el momento de la entrega de la embarcación, se procederá por ambas partes a inspeccionar la embarcación y a comprobar el inventario, en cuyo momento se declararán hallarlos conformes y a su entera satisfacción, así como en idónea condición para su uso en el mar. El ARRENDATARIO se compromete a entregar la embarcación en las mismas condiciones, que tuviera al comienzo de la travesía, si bien la limpieza final del barco correrá a cargo del ARRENDADOR. La negligencia, el uso indebido, los malos tratos a la embarcación y el incumplimiento de la Ley o de lo dispuesto en el presente contrato, será motivo suficiente para la resolución instantánea del presente contrato, quedando las cantidades pagadas a favor del ARRENDADOR en concepto de indemnización.

7.- FIANZA. La cantidad entregada en concepto de fianza quedará en poder del ARRENDADOR, y servirá de garantía para el correcto cumplimiento de las condiciones del presente contrato, así como para responder del daño malicioso o negligente en la embarcación y su equipo, y en general para cubrir posibles pérdidas o roturas del material, reposición de combustible, avituallamiento encargado por el ARRENDATARIO, derechos de puerto excepto los gastos de amarre en el puerto base. La FIANZA se entregará por el ARRENDATARIO en el momento del embarque y se hará efectiva en METÁLICO o TARJETA DE CRÉDITO. Finalizado el contrato de arrendamiento y devuelta la embarcación se reintegrará al ARRENDATARIO la diferencial una vez hecha la liquidación de todo el concepto de extras y una vez comprobado el buen estado de la embarcación y su equipo. La devolución de la fianza será realizada dentro de las 72 h posteriores al alquiler. La fianza no es devuelta en el desembarque, sino lo antes posible, en cuanto se pueda revisar la embarcación. En el caso de accidente, varada o cualquier otra circunstancia directamente imputable a negligencia, daño malicioso o desconocimiento por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se guarda el derecho de no reembolsar la fianza para reparar los daños ocasionados por los hechos citados o por la falta de uso comercial de la embarcación. Si en el caso que la reparación fuese de mayor importe que la fianza depositada, dispondrá de un plazo máximo de 72 horas para efectuar el pago de la factura de la reparación, en el caso de no cumplir, se le cargará en la tarjeta de crédito el importe de la reparación la cual uso para la fianza depositada. Como cantidad MINIMA en concepto de fianza se establece la suma de 500€. Pudiendo alcanzar hasta 800€ en el caso de que el cliente alquile material extra.

8.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO. EL ARRENDADOR no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.

9.- CANCELACIONES Y ANULACIONES. El ARRENDADOR, y antes de 15 días a la fecha prevista de entrega de la embarcación, podrá desistir unilateralmente del contrato de arrendamiento sin obligación de indemnización y con derecho a devolución de las cantidades entregadas. Si la decisión la toma el ARRENDATARIO a los 15 días previos a la fecha de la entrega de la embarcación, el propietario de la embarcación intentará re-alquilar el barco y en caso de éxito se le devolverá al arrendatario el importe previamente pagado. En caso contrario se retendrá el 30 % del precio total del alquiler incluido IVA. En alquileres de un día, si el capitán considera que las condiciones meteorológicas pueden condicionar la seguridad de la navegación se puede posponer el arrendamiento a otra fecha en función de la disponibilidad de la embarcación o la completa devolución de la tarifa del arrendamiento, como el ARRENDATARIO decida.

9.- LEGISLACIÓN. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado. Para cuanta controversia pudiera surgir del contenido o interpretación del presente documento, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio o aquel al que pudiera acceder se compromete de mutuo acuerdo a los jueces y tribunales de Algeciras y superiores jerarquías correspondientes. En el caso del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, el arrendatario responde junto con todos los miembros de su tripulación a las responsabilidades que se deriven. En el supuesto de que se produzcan reclamaciones por parte de un tercero, contra el ARRENDATARIO, esta libera al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad